"Penas sobre rieles" - Circuitos de la memoria
Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, torturar se destina a:
1) quebrar la personalidad de la víctima para poder manipularla y obtener colaboración en identificar a otras víctimas posibles; 2) obtener más información acerca de actividades de grupos opositores o cualquier fin similar que sirva para derrotar y desmantelar a la disidencia; 3) a nivel individual, instalar terror, amedrentar, intimidar y disuadir del activismo; 4) a nivel social, enviar un mensaje de advertencia a la población para mantenerla sojuzgada; 5) propiciar una atmósfera de temor y amenaza permanente en la población, para afianzar el poder. La eficacia de la prisión política coincide plenamente con la tortura en lo referido a los últimos tres puntos.
En Uruguay la DETENCIÓN, TORTURA MASIVA y posterior ENCIERRO PROLONGADO fueron los métodos represivos DISTINTIVOS DE LA DICTADURA en sus diferentes períodos. Proceso que se inicia con cierta vehemencia ya en 1968 cuando el resquebrajamiento del Estado de bienestar se radicaliza. La cárcel de Punta de Rieles se encuentra en un predio que originalmente fue propiedad de la Orden Jesuítica, en camino Dionisios s/n entre camino Puntade Rieles y camino Chacarita de Los Padres. Este predio fue adquirido por el Ministerio del Interior en 1968. Fue destinado a la reclusión de detenidos en el marco de la aplicación de medidas prontas de seguridad durante los gobiernos de Jorge Pacheco Areco (1968-1972) y Juan María Bordaberry (1972-1973). En 1972 entró en vigencia la Ley Nº 14.068 de Seguridad del Estado y del orden interno, con lo cual las personas detenidas en el marco de la represión política podían ser juzgadas por tribunales militares. Punta de Rieles pasó a funcionar entonces como centro de reclusión de estos prisioneros, quienes fueron trasladados entre octubre de 1972 y enero de 1973 al Penal de Libertad.
A partir de allí funcionó como cárcel militar para mujeres entre enero de 1973 y marzo 1985, bajo el nombre de Establecimiento Militar de Reclusión Nº 2 (EMR 2). El 16 de enero de 1973, 175 mujeres presas procesadas por la justicia militar fueron trasladadas a la CÁRCEL DE PUNTA DE RIELES. Comenzó a funcionar como una prisión EXCLUSIVA PARA MUJERES, junto con la Cárcel de Mujeres de Montevideo Cabildo, la Escuela de Nurses Carlos Nery, el Establecimiento Militar de Reclusión Nº 3 de Paso de los Toros y las dependencias de Fusileros Navales. Aunque, a partir de 1977, todas las presas políticas fueron concentradas en el establecimiento de Punta de Rieles. A partir de 1973 fue la principal cárcel de presas políticas, donde más de 800 mujeres sufrieron la tortura y la POLÍTICA DE EXTERMINIO aplicadas durante todo el período del Terrorismo de Estado.
La llegada de nuevas prisioneras requería una constanteampliación y remodelación. Se construyeron pabellones anexos al edificio central (que originalmente tenía capacidad para 180 personas), nuevos celdarios y calabozos de castigo; no obstante, se vivía en CONDICIONES DE HACINAMIENTO, con hasta entre 18 y 22 prisioneras en cada celda. Se levantaron torres de vigilancia, cercos perimetrales e instalaciones para efectivos militares, que llegaron a ser unos 300, entre tropa femenina y masculina. También se agregaron algunas instalaciones para la comodidad de los directores del penal y sus familias, como piscina, cancha de polo y de fútbol, y hasta un pequeño zoológico.
La política de destrucción física y psicológica aplicada a las prisioneras estuvo caracterizada por la DESHUMANIZACIÓN permanente, que incluía clasificación de las presas, identificación con un número en la espalda, horarios estrictos, sanciones disciplinarias y castigos físicos, restricciones en la comunicación, control de correspondencia, trabajos forzados y pautas de conducta militar.
La guardia perimetral de la cárcel era realizada por efectivos masculinos, y la guarda interna, en contacto directo con las prisioneras, estaba a cargo del personal femenino. La administración del penal era ejercida por oficiales, muchos de ellos reconocidos como torturadores.
En la Oficina de Inteligencia del penal se guardaba un archivo con información detallada sobre las mujeres y sus familias, que era utilizado como una herramienta de control. Eran evaluadas en “su grado de evolución ideológica” para decidir sobre su nivel de “recuperación”, “transformación moral” y “readaptación social”. No obstante, las prisioneras políticas de Punta de Rieles también generaron estrategias de resistencia. Fueron significativas las prácticas grupales, como las REPRESENTACIONES TEATRALES CLANDESTINAS, que lograban organizar y que les permitían generar y sostener LAZOS DE SOLIDARIDAD; ESTUDIAR, LEER, COMPARTIR EXPERIENCIAS. Su definición de sostener una actitud digna y valiente aún en manos del Terrorismo de Estado, totalmente indefensas, parándose en la cárcel como en un frente más de lucha contra la Dictadura cívico-militar.
En el caso de la prisión política en Uruguay era efectivamente “la familia [toda el] objeto de la represión dictatorial”, al igual que en el caso argentino, se ha considerado que los hijos sufren daño “en relación a sus padres”, siendo que es plausible demostrar que “hubo una acción específica dirigida hacia los hijos” en la medida en que cada miembro del entorno familiar más cercano del detenido es a la vez integrante de un entramado social mayor al que era necesario—para un efectivo disciplinamiento de toda la población—extender el Terrorismo de Estado. Por tanto,los familiares (parejas, hijos, hijas, madres, padres y otros) no sólo están expuestos a través del vínculo afectivo sino que también ellos/as mismos/as, en sus individualidades y cuerpos, se ven sometidos al régimen de sanciones penitenciarias. La represión alcanza, entonces, no sólo a la presa, sino a su familia, sus vecinos, su entorno social y afectivo, etcétera. El terror multiplica sus efectos represivos hacia toda la sociedad, buscando someterla y dominarla.
La prisión política en Uruguay tuvo por objetivo la transmisión del “terror” al conjunto de la sociedad a través del control y disciplinamiento de los y las presas, de sus familiares y círculos más cercanos, demostrando la potencia de los mecanismos de resonancia del Terrorismo de Estado y sus efectos de domesticación a lo largo del tiempo.
Los efectos del Terrorismo de Estado en Uruguay no pertenecen al pasado, son parte del presente. Las secuelas de la tortura, la muerte, la desaparición forzada y la prisión prolongada son parte de toda la sociedad. En particular, las víctimas más directas sufren esas SECUELAS HASTA LA TERCERA GENERACIÓN.
Esta historia fue elaborada por una ex presa que hoy reside en Ciudad de la Costa,e incorpora elementos de textos de Álvaro Rico, Natalia Montealegre y Alondra Peirano.
10 mojones con 17 historias de resistencia y detenciones en el Municipio de Ciudad de la Costa.
- Tipo de monumento/espacio: Circuito / Serie de placas
- Nombre: "Penas sobre rieles" - Circuitos de la memoria
- Ciudad o paraje: Ciudad de la Costa
- Lugar preciso: Ricardo Becú (ex Avda. Burlich) entre Río Danubio y Avda. Gestido (Pza. de los Scouts)
- Entidad productora: Secretaría de DDHH, Área Memoria Reciente, IC. Municipio de Ciudad de la Costa, Comisión Memorias de la Costa
- Fecha de inauguración: 04/03/21
- Temas que alude/homenajea: Historia reciente, víctimas del terrorismo de Estado